Sobre el nuevo modelo de apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y la amnesia fiscal del legislador

A comienzos de este mes se ha publicado una norma esperada desde hace más de una década, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La Ley persigue adecuar la normativa interna a la Convención Internacional de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, pues su artículo 12 exige a los Estados miembros transitar de los modelos vigentes de sustitución de la voluntad hacia modelos de apoyo a la capacidad jurídica de la persona, en los que esta pueda tomar sus propias decisiones con los apoyos y salvaguardas que necesite.

La Ley no habla ya de incapacitación, ni de modificación de una capacidad que considera inherente a la condición de persona humana y, por ello, no puede modificarse, sino de apoyo a la persona que lo precise para el ejercicio de la capacidad jurídica, de asistencia en el ejercicio de la capacidad de tomar decisiones. El procedimiento de provisión de apoyos solo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación.

La Ley abandona la institución de la tutela en el marco de las personas con discapacidad y confina las instituciones de apoyo a la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial, lo que plasma precisamente la idea de que la curatela es la institución que mejor se acomoda al sistema de apoyos que requieren las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en la toma de decisiones.

Resulta chocante que una norma de este calado, centrada en promover los derechos de las personas con discapacidad, haya omitido las implicaciones fiscales de la misma, al punto que puede perjudicar seriamente a las personas con discapacidad y sus familias. No hay en efecto referencia alguna a las consecuencias que el nuevo sistema de apoyos puede tener en el ámbito fiscal.

Alguna de las dificultades generadas por el nuevo modelo puede ser salvada por una interpretación lógica y sistemática de las normas, de manera que en aquellas ocasiones en que la norma fiscal aluda a la «incapacidad declarada judicialmente», expresión ahora obsoleta, se estime que se aplica cuando se haya puesto en marcha el sistema provisión de apoyos para la toma de decisiones, con independencia de su alcance e intensidad.

Más problemático será subsanar los problemas que la desaparición de la tutela como modelo de apoyo a las personas con discapacidad genera. La tutela sigue perviviendo como institución, pero confinada ahora en el marco de los menores. Su papel en el ámbito de la discapacidad será desempeñado por la curatela, que incluso puede ser representativa. Ello implicará que las diferentes referencias que las normas fiscales realizan a ella excluyan a las personas con discapacidad, salvo que se realice una interpretación usual del término, y no técnico-jurídica. En el lenguaje coloquial la tutela engloba en efecto todas las instituciones de apoyo a las personas con discapacidad, como lo prueba, por ejemplo, que las Fundaciones tutelares presten apoyo a personas sometidas a tutela o curatela.

No ha sido esta la interpretación de la DGT en el marco del mínimo por descendientes y discapacidad, que se extiende a «aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable», habiendo estimado la DGT que la referida expresión no contempla la curatela (contestaciones de 30 de enero de 2012, V0180-12, y 31 de enero de 2013, V0285-13), lo que permite intuir que con el nuevo modelo de apoyos la postura administrativa será aún más rígida.

Estas reflexiones dan pie a una pregunta final. ¿Cómo puede explicarse que una norma centrada en impulsar la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, que elimina la tutela como institución de apoyo en su marco, olvide que diferentes instrumentos de protección patrimonial de las personas con discapacidad, como los patrimonios protegidos o los planes de pensiones en favor de personas con discapacidad, restringen el círculo de aportantes incentivados fiscalmente a quienes les tuviesen a su cargo en régimen de tutela?

Sobre estas y otras cuestiones he reflexionado en El régimen fiscal de los planes de pensiones en favor de personas con discapacidad, Aranzadi &Thomson Reuters, 2019.

Carlos de Pablo Varona

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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